miércoles, 17 de marzo de 2010

Análisis Crítico del Artículo: Evaluación de la iluminación en los puestos de trabajo de una empresa petrolera.

De: Cabeza, María A., Cabeza, María E., Corredor, Edwin.

La Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) establece como norma de obligatorio cumplimiento al empleador o empleadora, el deber de informar el estatus de las condiciones físicas a las cuales se expone el trabajador o trabajadora en el sitio de trabajo, cuestión que considero muy acertada a la hora de velar por la integridad de los seres humanos que forman parte de las filas de cualquier organización. En este mismo orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respalda lo planteado al establecer como responsabilidad del empleador el hecho de garantizar condiciones y ámbitos laborales seguros.

El caso particular ocurrido en las instalaciones de la Torre Este de PDVSA La Campiña, resulta desde mi perspectiva de considerable relevancia, pues es preocupante que la mayor corporación industrial de Venezuela posea un déficit de personal para atender y apegarse al marco legal vigente en materia de seguridad y salud laboral, trayendo esto como resultado que un 69,65% de los puestos de trabajo se encuentren bajo riesgo a consecuencia de una carente iluminación y propensos a enfermedades ocupacionales, producto del incumplimiento de la Norma COVENIN 2249-93.

Considero que la situación prevaleciente de cantidad y calidad de luz inadecuada, influye directamente en la productividad y eficiencia del trabajo desempeñado, pues el personal encontrará grandes limitaciones, incomodidad y se verá imposibilitado al momento de optimizar la percepción de la información visual y mantener el rendimiento de la labor.

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