viernes, 19 de marzo de 2010

Análisis Crítico del artículo: Los Procedimientos Administrativos Laborales en materia de Seguridad Social

De: Freddy Mora Bastidas.

La Seguridad Social tiene sus inicios con el cristianismo, donde se prestaba asistencia al más necesitado, bajo la figura de caridad; hoy día, la Seguridad Social es función del Estado, y como SISTEMA, no escapa de un marco legal de derecho público que lo regula, es por esta razón que se hace necesaria la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Servicios Sociales y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; junto con sus respectivos reglamentos en materia de regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.

Coincido plenamente con el autor y la legislación vigente al afirmar que la Seguridad Social es una garantía constitucional, un servicio público que protege y salvaguarda a todas las personas ubicadas dentro del territorio del país (incluyendo a los extranjeros), en diversas contingencias relativas a salud, pensiones de vejez, invalidez, maternidad, paternidad, orfandad, recreación, vivienda y hábitat, todo esto a través de la creación del Sistema de Seguridad Social.

Dicho Sistema, se caracteriza por el hecho de que las prestaciones (aseguradas por los distintos regímenes prestacionales) no sólo se hacen efectivas por medio de actos administrativos, sino también a través de la prestación en dinero, en especie y de servicios. Sin embargo, cabe destacar que existe un inconveniente respecto a los procesos administrativos de prestaciones en dinero y en servicio, por cuanto la legislación no establece claramente un capítulo que norme a este respecto, cuestión que hace suponer que se deben poner en marcha mecanismos de articulación de los mismos para llevar a cabo una mejor organización administrativa que redunde en una ejecución efectiva de tales procedimientos.

Análisis Crítico del artículo: EL TELETRABAJO Y SU ENCUADRAMIENTO JURIDICO DENTRO DEL DERECHO LABORAL

De: SULMER PAOLA RAMIREZ COLINA.

Los cambios suscitados en nuestro mundo globalizado, han generado la mutación de las relaciones de trabajo. El Ser Humano, de manera individual lucha por su óptimo e integral desarrollo a la par de la satisfacción de sus necesidades, encontrando en el trabajo la manera de saciarlas.

El avance en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, todo esto aplicado a los sistemas productivos han hecho posible el nacimiento de una nueva relación de trabajo que puede ser ejercida desde cualquier ubicación geográfica, es decir, nos encontramos ante una novedosa modalidad de trabajo a mi manera de pensar, la cual persigue reducir el desplazamiento de las personas hasta el lugar de trabajo, ejecutando las actividades desde otra ubicación (la casa, centro de teletrabajo, etc.) valiéndose para ello de medios telemáticos e informáticos, rompiendo así viejas concepciones de tiempo, lugar y acción.

El hecho de que nuestra sociedad esté transitando por la era de la información, se manifiesta directamente en una nueva organización del trabajo, esto es, la transición de sistemas fijos de producción a procesos más flexibles, enfocados en la reducción de los costos pero en el ofrecimiento de productos y servicios de calidad.
Finalmente, coincido con la autora en que el Teletrabajo es una relación regulada por el derecho del trabajo, pues en ella se hacen presentes los elementos: ajenidad, subordinación y remuneración; indicios suficientes para realizar tal afirmación.

jueves, 18 de marzo de 2010

Análisis Crítico del artículo: Tendencias tradicionales y emergentes en el Derecho Laboral en América Latina.

De: Óscar Hernández Álvarez.

El derecho laboral surge para regular relaciones entre empleadores y trabajadores, en este sentido, tal instrumento se ha caracterizado en sus inicios en Latinoamérica por poseer determinados elementos comunes en su contenido a lo largo y ancho de esta región (excepto en Cuba), es decir, por la existencia de códigos o leyes generales de trabajo, cuestión que lo diferencia del derecho europeo en donde las legislaciones laborales no logran uniformar criterios.

Es a finales de los años 80 cuando emerge el pensamiento neoliberal y con él, un cuestionamiento al derecho del trabajo tradicional, marcado por una fuerte contraposición entre enfoques flexibilizadores y garantistas.

Particularmente considero positivo (en torno a lo que implica la flexibilización), que el marco legal proteja al trabajador y su familia a cambio de la labor desempeñada, pues además de constituir un derecho es un acto de justicia; sin embargo la flexibilización del trabajo ha traído consigo circunstancias un tanto lesivas y carentes de equidad social, tales como la contratación precaria, producto de la explotación del empleador hacia personas con grandes necesidades económicas, que lejos de eliminar las rigideces del mercado de trabajo edifican situaciones con un alto contenido de desigualdad e injusticia para con el sector trabajador.

Análisis crítico del artículo: Descriptores del pensamiento gerencial emergente.

De: Zavarce, Carlos; Briceño, Magally, y Chacin, Migdy.

Lo único constante en la vida es el cambio, el cual siempre viene acompañado de Conocimiento, elemento éste de vital importancia por constituir el recurso estratégico de cualquier organización. Es precisamente ante la llegada del siglo XXI, donde el enfoque gerencial prevaleciente hasta ahora requiere entender que está surgiendo una innovadora forma de llevar a cabo las cosas, a la par de nuevas formas de pensar, es decir, una lógica organizacional diferente.

Por lo anteriormente planteado, considero que se debe otorgar valor al hecho de redimensionar el accionar de la gerencia, para así transitar la senda hacia la transformación estratégica organizacional, que conlleve al nacimiento de estructuras dinámicas, ágiles y flexibles, capaces de adaptarse a las circunstancias convulsivas del entorno.

En medio de este panorama, son imprescindibles los factores: liderazgo, modelo de negocio, capacidades y tecnología, para enfrentar los desafíos que implica la introducción de la entidad en una atmósfera cada vez más abierta e interconectada con el mundo. Esto hace pensar en que las ciencias gerenciales y administrativas deben ir de la mano con los permanentes cambios y el creciente conocimiento, por ello es mi punto de vista que tales experiencias, saberes y conocimientos no solo deben gestionarse sino potenciarse, para que se transporten de una dimensión individual a otra organizacional.

Esto quiere decir que las organizaciones deberán acercarse al estudio de las dimensiones del pensamiento emergente (epistemológica, axiológica, estratégica y tecnológica) y sus respectivos descriptores (significado, sentido, valores, conductas, liderazgo, crecimiento, independencia, revolución del conocimiento, talento humano y tecnología) para fortalecerse en este camino a la trascendencia.

Análisis Crítico del artículo: Empleo de la Red Social como alternativa para la obtención de recursos en el proceso de creación de empresas.

De: López Marín, Walevska, Montilla, Morelia, Girondo, Antonio.

La subsistencia y supervivencia de los seres del planeta nunca ha podido darse a través de la individualidad. Tal escenario aplica a personas, organizaciones y empresas, es por ello que considero que el éxito del quehacer de una entidad que emprende su trayectoria laboral, no debe estar basada en el aislamiento, pues su camino estará condicionado a diversos factores, tales como: habilidades, capacidades y actitudes de su talento humano por un lado, y por las oportunidades, ventajas y desafíos del entorno por el otro.

Coincido con los autores en que una de las limitaciones más fuertes para cualquier emprendedor es la consecución de recursos financieros, producto de los excesivos trámites y requisitos exigidos por las instituciones competentes para su otorgamiento. Sin embargo, las barreras que se presentan a una empresa que inicia pueden ser superadas por medio de redes sociales o de trabajo (network), pues pienso que sólo a través de los intercambios que se derivan de lazos establecidos con otras unidades y actores, el proceso de formación, crecimiento y desarrollo de un nuevo ente brillará a su máximo esplendor.

No es posible que se trunquen las posibilidades de creación de empresas en el país, pues se conoce el impacto positivo que tal suceso trae a la economía, además de representar una vía para mejorar la calidad de vida no solo de quienes integran la nueva unidad productiva, sino del conglomerado que le rodea.

Finalmente, pienso que no es fácil materializar una idea de negocios, por ello el emprendedor merece una especial importancia, pues debe saber gestionar eficiente y efectivamente la red para lograr obtener recursos tanto físicos como económicos, pero lo más significativo, debe saber interrelacionarse para conseguir orientación y asesoría durante la “carrera empresarial”.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Análisis Crítico del Artículo: Evaluación de la iluminación en los puestos de trabajo de una empresa petrolera.

De: Cabeza, María A., Cabeza, María E., Corredor, Edwin.

La Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) establece como norma de obligatorio cumplimiento al empleador o empleadora, el deber de informar el estatus de las condiciones físicas a las cuales se expone el trabajador o trabajadora en el sitio de trabajo, cuestión que considero muy acertada a la hora de velar por la integridad de los seres humanos que forman parte de las filas de cualquier organización. En este mismo orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respalda lo planteado al establecer como responsabilidad del empleador el hecho de garantizar condiciones y ámbitos laborales seguros.

El caso particular ocurrido en las instalaciones de la Torre Este de PDVSA La Campiña, resulta desde mi perspectiva de considerable relevancia, pues es preocupante que la mayor corporación industrial de Venezuela posea un déficit de personal para atender y apegarse al marco legal vigente en materia de seguridad y salud laboral, trayendo esto como resultado que un 69,65% de los puestos de trabajo se encuentren bajo riesgo a consecuencia de una carente iluminación y propensos a enfermedades ocupacionales, producto del incumplimiento de la Norma COVENIN 2249-93.

Considero que la situación prevaleciente de cantidad y calidad de luz inadecuada, influye directamente en la productividad y eficiencia del trabajo desempeñado, pues el personal encontrará grandes limitaciones, incomodidad y se verá imposibilitado al momento de optimizar la percepción de la información visual y mantener el rendimiento de la labor.

Análisis Crítico del artículo: La nueva visión de los Comités de Seguridad y Salud laboral en las empresas venezolanas.

De: Cabeza, María Alejandra; Cabeza R., María Esther; Corredor, Edwin.

En Venezuela existe una precaria tendencia hacia la prevención en lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo, las estadísticas pueden no resultar muy confiables al respecto, pues una cantidad considerable de accidentes en la materia no son reportados ni siquiera tardíamente. Particularmente considero, que las condiciones mínimas propias de cualquier lugar de trabajo no deben ser consideradas como accesorias, superfluas y secundarias dentro del contrato de trabajo, pues la parte patronal debe estar consciente de que las mismas, constituyen requisitos legales de obligatorio cumplimiento ante toda circunstancia que involucre el hecho social del trabajo, con miras a garantizar la integridad del potencial humano que mueve a la organización.

De los cuantiosos accidentes generados en la materia, surgen los Comités de Seguridad y Salud Laboral, como un medio para la disminución de tan lamentables contingencias, esto a fin de formar a los trabajadores para que ellos mismos autogestionen e inicien la lucha por la consecución de mejores condiciones físicas, ambientales, de seguridad y salud en las diferentes áreas laborales. De allí se deriva el deber del empleador de controlar las condiciones peligrosas en el sitio de trabajo, basado en la Legislación vigente en la materia como lo es la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento y de la mano de organismos como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. En este sentido, el empleador o empleadora debe no sólo suministrar un sueldo a cambio de la labor desempeñada por su personal, sino condiciones de trabajo dignas, adecuadas y acordes al medio.

Resulta de gran importancia que los Comités de Seguridad y Salud Laboral, lleven a cabo contundentes líneas de acción de acuerdo al Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual considero debe emanar de los mismos trabajadores quienes en esencia poseen un cabal conocimiento del ambiente laboral y sus necesidades. En consecuencia, el rol de los delegados y delegadas de prevención cobra una relevancia vital pues tendrán a su cargo el abordaje de la problemática de la salud a través de los comités, constituyendo desde mi perspectiva un número realmente reducido de delegados para el caso de empresas con más de 251 trabajadores, pienso que el marco legal debería ser más flexible al respecto.

Coincido con los autores en que por medio de los Comités en cuestión, se logrará una mejora significativa en cuanto a la identificación de situaciones riesgosas y peligros inminentes en el trabajo, para así disminuir la cantidad de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.